Boletín Abril 2026



El programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) permite a las empresas importar mercancías de manera temporal con el objetivo de utilizarlas en procesos productivos destinados a la exportación. Uno de los aspectos más relevantes de este esquema es el plazo de permanencia de las mercancías en territorio nacional, ya que define el tiempo máximo en el que estas pueden permanecer sin cambiar su régimen aduanero.

De acuerdo con la legislación aduanera vigente (108 de la Ley Aduanera), los plazos de permanencia varían según el tipo de mercancía. Por ejemplo:

  • Materias primas, partes, componentes y materiales auxiliares, el periodo permitido es de hasta 18 meses (claves IN y V1 de pedimentos). Este es el plazo más común dentro de las operaciones IMMEX, ya que abarca la mayoría de los insumos utilizados en los procesos de manufactura.
  • Por otro lado, existen mercancías consideradas sensibles, como ciertos productos textiles o siderúrgicos, cuyos plazos son más cortos, generalmente de 12 meses o incluso 6 meses en casos específicos.
  • Asimismo, los contenedores y equipos de transporte pueden permanecer en el país hasta por dos años.
  • Por último, los activos fijos (clave AF en pedimento) pueden mantenerse durante la vigencia del programa IMMEX.

Es importante destacar que el plazo inicia en el momento en que se paga el pedimento de importación. A partir de ese momento, la empresa debe llevar un control estricto para asegurar el cumplimiento de los tiempos establecidos y evitar irregularidades.

El incumplimiento de los plazos de permanencia puede generar consecuencias importantes, como multas, el pago de impuestos omitidos o incluso la determinación de que la mercancía se encuentra ilegalmente en el país. Por ello, una correcta gestión de inventarios y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras son fundamentales para las empresas que operan bajo el programa IMMEX. Una de las herramientas más útiles para evitar que pasen desapercibidas las fechas de vencimiento es la implementación de un contador basado en fechas dentro del Anexo 24. Este mecanismo permitiría calcular automáticamente la fecha en que vencerá la mercancía ingresada al amparo del programa y, adicionalmente, generar alertas cuando dicho vencimiento esté próximo.

En caso de que la mercancía llegue a su fecha de vencimiento, deberá iniciarse el proceso de regularización conforme a la regla 2.5.2., mediante la elaboración de un pedimento con clave A3. Este procedimiento implica el pago de las contribuciones correspondientes, así como de las actualizaciones y recargos aplicables.

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.