
Una Norma Oficial Mexicana (NOM) es una regulación técnica de observancia obligatoria que establece las características, especificaciones, requisitos, procedimientos o métodos que deben cumplir determinados productos, procesos, servicios o actividades.
Su objetivo es establecer condiciones que permitan proteger la seguridad y salud de los consumidores, preservar el medio ambiente, prevenir riesgos y garantizar que los productos y servicios cumplan con los estándares aplicables.
De manera general, las NOM pueden abordar distintos temas, entre ellos: seguridad, salud, medio ambiente e información comercial, entre otros.
En materia de comercio exterior, las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en el numeral 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior están sujetas al cumplimiento de las NOM que les resulten aplicables para su introducción al territorio nacional.
En particular, determinadas mercancías deben cumplir con las NOM de información comercial, las cuales establecen los requisitos que debe contener su etiquetado o los medios adheribles permitidos. El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para llevar a cabo el despacho aduanero y evitar incidencias durante la importación.
De conformidad con la regla 2.4.8 del citado Acuerdo, existen distintas alternativas para acreditar el cumplimiento de las NOM de información comercial, dependiendo de la mercancía y de los supuestos aplicables.
¿Qué especificaciones debe cumplir el etiquetado?
De acuerdo con la regla 2.4.8, tratándose de las mercancías listadas en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del numeral 3 del Anexo 2.4.1, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas para acreditar el cumplimiento de las NOM de información comercial correspondientes.
Asimismo, al momento de su introducción al territorio nacional, las etiquetas o los medios adheribles permitidos deberán encontrarse adheridos, pegados, cosidos, colgados o colocados en las mercancías, conforme a lo establecido en la NOM aplicable. Su colocación deberá impedir que se desprendan inmediatamente y garantizar que permanezcan en el producto hasta llegar al consumidor final.
¿Cuáles son las alternativas para cumplir con el etiquetado conforme a la regla 2.4.8?
Para las mercancías comprendidas en las fracciones señaladas anteriormente, la regla 2.4.8 contempla las siguientes alternativas, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes:
- Constancia en el despacho aduanero
Consiste en presentar la mercancía acompañada del documento original o copia de la constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación o inspección acreditada y aprobada, según corresponda.
Las etiquetas que ostenten los productos importados deberán coincidir con aquellas que se encuentren amparadas por la constancia de conformidad presentada.
- Cumplimiento en un Almacén General de Depósito
Esta alternativa permite acreditar el cumplimiento de las NOM de información comercial en territorio nacional, destinando las mercancías al régimen de depósito fiscal en un Almacén General de Depósito.
Entre los principales requisitos se encuentran:
- Realizar el procedimiento de verificación o inspección de la información comercial en el Almacén General de Depósito, mediante una unidad de verificación o inspección acreditada y aprobada, según corresponda.
- Declarar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, el identificador correspondiente.
- Transmitir como anexos al pedimento la solicitud de servicios y el contrato celebrado con el Almacén General de Depósito.
- Declarar en el pedimento el número de solicitud o folio correspondiente.
Esta opción permite realizar el procedimiento de cumplimiento de las NOM de información comercial en el Almacén General de Depósito, conforme a los requisitos establecidos en la disposición aplicable.
- Verificación en un domicilio particular
Permite trasladar las mercancías a un domicilio particular para realizar la verificación o inspección de la información comercial correspondiente, siempre que el importador cumpla con los requisitos establecidos en la regla.
Esta alternativa permite realizar la verificación o inspección de las mercancías en territorio nacional, en el domicilio declarado para tal efecto.
Importante: Las alternativas anteriores no son aplicables a todas las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM. Es necesario confirmar que la fracción arancelaria y la NOM correspondiente se encuentren comprendidas en los supuestos que permiten utilizar cada opción.
Recomendaciones para los importadores
Para reducir riesgos e incidencias durante el despacho aduanero, se recomienda:
- Verificar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que se pretenden importar.
- Identificar previamente las NOM de información comercial aplicables a cada mercancía.
- Revisar que las etiquetas contengan la información requerida y que los datos del fabricante e importador sean correctos.
- Confirmar, antes del despacho, cuál de las alternativas de cumplimiento resulta aplicable a la operación.
- Verificar que las etiquetas de las mercancías amparadas por una constancia de conformidad coincidan con la información contenida en dicho documento, cuando corresponda.
- Integrar y conservar la documentación soporte del cumplimiento de las NOM en el expediente de comercio exterior.
- En caso de detectar inconsistencias en el etiquetado, analizar previamente el procedimiento aplicable para determinar cómo atenderlas.
El cumplimiento del etiquetado conforme a las NOM es un aspecto fundamental en la importación de mercancías sujetas a requisitos de información comercial. La revisión anticipada de las etiquetas, la identificación de la alternativa de cumplimiento aplicable y la correcta integración de la documentación soporte permiten reducir incidencias y facilitar el despacho aduanero.
En LOFAC podemos apoyarte en la revisión de tus operaciones de comercio exterior para identificar las NOM aplicables y evaluar las alternativas de cumplimiento conforme a las características de tus mercancías.
La aplicación de cada alternativa debe validarse de acuerdo con la fracción arancelaria, la NOM correspondiente y las disposiciones vigentes aplicables a la operación
De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.


