De acuerdo a las últimas actualizaciones en materia aduanal, las cantidades a pagar por la Prevalidación (PRV) con su respectiva Contraprestación (CTN) y del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) en las operaciones de comercio exterior serán las siguientes.
La prevalidación es el aprovechamiento que se paga por comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y establecidos por el SAT, se debe de pagar conforme al artículo 16-A de la Ley Aduanera (LA):
“ARTICULO 16-A. Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $240 por cada pedimento que pre-validen y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho…”
En relación a este artículo, la regla 1.8.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2018 señala lo siguiente:
1.8.3. Para los efectos del artículo 16-A, penúltimo párrafo, de la Ley, el aprovechamiento que están obligadas a pagar las personas autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, incluida la contraprestación que se pagará a estas últimas por cada pedimento que pre-validen será de $260, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda…”
Lo anterior conforme al Anexo 2 de las RGCE para 2018, donde se establece que el aprovechamiento mencionado en el artículo o 16-A LA será de $240, mientras que la cantidad relativa a la contraprestación ($20) continuará sin cambio, de manera que los montos a pagar en 2018 serán:
$240 Aprovechamiento
$ 20 Contraprestación
$ 42 IVA
$302 Total
Los cuales se reflejaran en el pedimento de la siguiente manera: $240 PRV y $62 CTN.
En cuanto al DTA conforme al artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, a partir del 1o. de enero de 2018 se cubrirán las cuotas y montos siguientes:
Operación el art. 49 Ley Federal de Derechos | Tasa o cuota | |
2017 | 2018 | |
Fracción I. | 8 al millar sobre el valor de los bienes para efectos del impuesto general de importación | |
Importaciones definitivas | ||
Fracción II. | 1.76 al millar sobre el valor de los bienes | |
Importaciones temporales de activo fijo por IMMEX o por maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados | ||
Fracción III. | $297 | $316 |
§ Importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX. | ||
§ Introducción a territorio nacional de mercancías bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, inclusive retornos | ||
Fracción IV. | $297 | $316 |
§ Importaciones y exportaciones exentas de los impuestos al comercio exterior | ||
§ Bienes importados o exportados temporalmente para retornar en el mismo estado | ||
§ Retorno de bienes importados o exportados definitivamente | ||
§ Mercancías que carezcan de valor en aduana | ||
Fracción V. | $297 | $317 |
Exportaciones, cuota general | ||
Fracción VI. | $291 | $310 |
Efectuadas por los Estados extranjeros | ||
Fracción VII. | ||
Rectificación de pedimentos y no se esté en los supuestos anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos: | ||
§ Tránsito interno | $297 | $316 |
§ Tránsito internacional | $282 | $310 |
§ Extracción del régimen de depósito fiscal para retorno. | $297 | $316 |
§ Parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito. | $297 | $316 |
§ Por cada rectificación de pedimento | $286 | $305 |
Fracción VIII. | $3,143 | $3,351 |
Oro | ||
Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de… |
Es importante recordar que el DTA se podra pagar conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio suscritos por nuestro país, pudiendo acceder a una cuota fija o incluso exentarlo conforme las RGCE 5.1.4 y 5.1.5
Esperando que la información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.
_____________________
Lofac Comercio Exterior
De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.