Uno de los principales impactos con la publicación del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior el pasado 01 de octubre, cuya entrada en vigor se dio el mismo día, fue la derogación de la fracción VIII del numeral 10 del Anexo 2.4.1 que permitía exceptuar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de etiquetado mediante declaraciones bajo protesta de decir verdad que comúnmente eran llamadas cartas de no comercialización.
Considerando lo anterior, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) recientemente ha emitido los oficios 414.2020.2469 y 414.2020.2517 a fin de brindar certeza de su aplicación al momento del despacho aduanero de las mercancías que deban acreditar el cumplimiento de las NOM’s de información comercial al momento de introducción al país, estableciendo que puede optarse por cualquiera de las alternativas que a continuación enlistamos:
1.Llevar a cabo el etiquetado de origen y que las mercancías tengan las etiquetas o los medios adheribles permitidos según cada norma oficial mexicana.
2.Llevar a cabo el etiquetado de origen y adicionalmente venir acompañadas de una constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación o inspección acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable.
3.Llevar a cabo el etiquetado en territorio nacional en un Almacén General de Depósito acreditado y aprobado como unidad de verificación o inspección, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en la fracción II del numeral 6 del Anexo.
4.Llevar a cabo el etiquetado en territorio nacional en un domicilio particular al que acudirá la unidad de verificación acreditada a realizar la verificación o inspección correspondiente, para lo cual deberán cumplir con los requisitos señalados en la fracción III del numeral 6 del Anexo, flexibilizando la restricción de no cumplir los dos años de antigüedad en el Padrón de Importadores del SAT, siempre que la operación sea realice antes del 7 de noviembre de 2020.
Finalmente resulta importante señalar que continúan vigentes otros supuestos de excepción como lo son importaciones realizadas bajo el amparo del programa IMMEX o importaciones definitivas aplicando PROSEC siempre que se destinen al proceso productivo; asimismo, debe tenerse en cuenta si las acotaciones “únicamente” o “excepto” pudieran ser aplicables a la mercancía o si la misma Norma Oficial Mexicana excluye el cumplimiento de la misma.
Quedamos a sus órdenes ante cualquier duda o aclaración al respecto.