Avisos Automáticos de Importaciones de Productos Siderúrgicos



El día de ayer 15 de abril de 2024, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica las RCGMCE que emite SE, por el cual se reforman las reglas relevantes a los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos(AAIPS)  2.2.19 y 2.2.26, el Anexo 2.2.1 y el Anexo 2.2.2.  Las modificaciones más relevantes son:

  • Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen de la mercancía, por precio unitario y por Certificado de molino o de calidad, según aplique.
  • Anexar:

         I.- El Certificado de molino para las FA comprendidas de la partida 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304.

        II.- El Certificado de calidad para las FA comprendidas en las partidas 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y de la 7305 en adelante.

  • Certificados en idioma distintos al español, se deberá anexar traducción libre y completa del mismo.
  • Certificados que no estén expresada en KG, se deberá anexar un documento PDF que con el cálculoutilizado para su conversión a KG.
  • Certificados deben contener Número de certificado y Numero de Colada (Certificados de molino)
  • Nombre de Molino de acuerdo a los catálogos de VUCEM (al día de hoy VUCEM no tiene habilitado el catálogo para seleccionar el molino en el trámite).
  • Se debe verificar que el Nombre del Molino se encuentre en los listados publicados por SNICE (Adjunto) para realizar el trámite, en caso de que no, debe realizarse un tramite de alta del mismo.

Importante señalar que los Certificados que hayan sido expedidos previo a la entrada en vigor de estas modificaciones se considerarán válidos siempre que contengan la ubicación del Molino o fabricante y contengan el número de colada, el número de embarque, el número de folio o el número de orden, aun cuando no contengan expresamente el número de Certificado.

Para el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos se deberá anexar al resto de requisitos de la solicitud, un Formato Excel el cual al día de hoy no se ha publicado en el portal del SNICE.

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C.no incurrirá en responsabilidad alguna.