Bolentín Mayo 2025



La propiedad industrial en colaboración con la normatividad mexicana protege las marcas que han sido registradas ante el IMPI, para evitar que se realice un mal uso o que algún tercero no autorizado comercialice estas sin permiso.
Es por esto que en las operaciones de comercio exterior y de acuerdo a la regla 3.1.20 de las RGCE se debe asentar en pedimento el tipo de marca cuando se importen mercancías al territorio nacional bajo el régimen definitivo, temporal o depósito fiscal para las fracciones que se encuentren listadas en el Sector 9 “Cigarrillos” fracción I del Anexo 10 y en la fracción I del Anexo 20.
Este identificador se declara a nivel partida con base al supuesto de aplicación dependiendo del tipo de operación y conforme a lo siguiente:

Una vez detectado que este identificador aplica para la fracción a importar es importante definir el supuesto que aplica, siempre y cuando no interfiera con lo que establece el artículo 175 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la cual establece, en qué casos no causara efectos legales contra la persona que introduzca mercancía al país bajo una marca registrada.
Existe riesgo al omitir declarar la marca en pedimento de las fracciones que lo requieren, ya que es causal de suspensión del PISE, de acuerdo a la 1.3.3 F XVI de las RGCE vigentes.
Es importante mencionar que la autoridad aduanera se encuentra constantemente monitoreando el tema de marcas, ya que de acuerdo a la regla 2.4.10 RGCE, se conformará una base de datos con la información que le proporcionen los titulares o representantes legales de la marca, con la cual se puede tener un mejor control para la identificación de las mercancías que ostenten marcas y así detectar irregularidades con el fin de proteger la propiedad intelectual.
Finalmente recomendamos revisar detalladamente las operaciones de comercio en cuanto al cumplimiento de la declaración de marcas, enlistamos algunas medidas que se pueden llevar a cabo, esto con el objetivo de que se tomen las acciones pertinentes para evitar afectaciones en el despacho y la comercialización de las mercancías en territorio nacional.
• Revisar con el agente aduanal la fracción correcta para la mercancía y si entra dentro del listado mencionado al inicio.
• Validar si la marca que ostenta la mercancía esta registrada ante el IMPI.
• Gestionar y revisar los permisos o autorizaciones del propietario o titular de marca en caso de que se requieran.

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C.no incurrirá en responsabilidad alguna.