
¿Por que la valoración aduanera es más que un monto en pedimento?
La valoración aduanera es el procedimiento a través del cual se determina el valor en aduana de las mercancías importadas, el cual es la base para el cálculo de las contribuciones al comercio exterior, así como de otras regulaciones y obligaciones que lleguen a aplicar. La correcta determinación de la misma no solo impacta económicamente en la operación, sino que representa uno de los aspectos más relevantes en materia de cumplimiento aduanero.
El importador debe identificar correctamente todos los elementos que integran el valor de la mercancía, considerando, cuando aplique, fletes, seguros, gastos incrementables u otros cargos que la legislación establece.
Una determinación incorrecta del valor en aduana puede generar diferencias en el pago de contribuciones, por lo que observaciones por parte de la autoridad durante el despacho o en el ejercicio de facultades de comprobación, el importador puede ser acreedor de multas del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos.
Por ello, la valoración aduanera debe entenderse como un proceso integral de análisis, documentación y soporte, y no únicamente como el registro de un importe en el pedimento.
La correcta determinación del valor debe estar respaldada por información suficiente que permita demostrar cómo se integró el valor declarado. En este sentido, cobran especial relevancia las disposiciones contenidas en la regla 3.1.42 RGCE, las cuales establecen los documentos e información que deben integrar el expediente electrónico de cada operación de importación. Dichos documentos que amparan la valoración son:
- Contratos y órdenes de compra relacionados con la adquisición de las mercancías, con la prestación de los servicios que correspondan a las mismas.
- Pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a los contratos u órdenes de compra y sus respectivos CFDI
- Facturas y pagos de incrementables
Asimismo, la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es el documento oficial mediante el cual el importador declara los elementos utilizados para determinar el valor en aduana. La información contenida debe ser consistente con el pedimento y con la totalidad de la documentación que integra el expediente electrónico, asi como los documentos anexos a la misma conforme al art. 81 RLA.
Por lo tanto, la valoración aduanera, la MVE y el expediente electrónico no deben verse como obligaciones independientes, sino como componentes de un mismo esquema de cumplimiento que permite acreditar ante la autoridad la correcta determinación del valor declarado.
Es importante señalar que el no poder tener soporte para poder determinarse el valor en aduanas se puede incurrir en una multa de $90,820 a $121,100 por operación.
Recomendaciones
- Revisar que el método de valoración aplicado corresponda a la operación realizada.
- Verificar que el valor declarado en el pedimento sea consistente con la documentación comercial.
- Validar que el INCOTERM declarado sea conforme a lo comercialmente pactado
- Corroborar que el documento equivalente emitido por el proveedor ampare el valor final de la mercancía.
- Identificar correctamente los conceptos que se consideran como incrementables
- Elaborar pedimento conforme a la MVE y soporte documental
- Anexar la información relativa al art. 81 RLA a la MVE.
- Integrar y conservar el expediente electrónico conforme a la Regla 3.1.42 de las RGCE, asegurando la trazabilidad y congruencia de toda la información.
Como lo hemos estado viendo en los últimos años, la autoridad aduanera busca fortalecer los mecanismos de control documental y digital sobre las operaciones de comercio exterior. Por lo que es fundamental conocer la operación de fondo para poder determinar correctamente la valoración aduanera, respaldada por una MVE y un expediente electrónico, para mitigar riesgos y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera.
De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.


