Boletín Agosto



El pasado 01 de agosto del 2025 se publicó en VUCEM la hoja informativa No. 08, en donde se informa que el formato E2 “Manifestación de Valor” del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) se encuentra disponible en la página de VUCEM, así mismo se precisa que la obligación de presentar dicha Manifestación de Valor será a partir del 09 de diciembre del 2025.

El manual de usuario también ya se encuentra disponible en la VUCEM, con base en ello,  es importante tomar en cuenta lo siguiente:

  • Los navegadores de Internet preferentes son Mozilla Firefox o Google Chrome en sus últimas versiones
  • Se debe contar con Adobe Reader en su última versión
  • Para la captura se sugiere se haga de forma continua, sin dejar espacios de tiempo sin alimentar el sistema, esto para evitar que genere algún error
  • La sesión tiene una duración de 30 minutos, por lo que al no concluir la Manifestación de Valor en ese tiempo, puede inactivar la sesión y el usuario deberá iniciar nuevamente

En el trámite, es importante considerar lo siguiente:

  • Se podrán dar de alta diferentes RFC de consulta
  • Se solicita el COVE relacionado con la importación para posteriormente seleccionar el método de valoración.
  • Se solicita declarar el precio pagado por las mercancías, importe de incrementables, de decrementables, valor en aduana de las mercancías y el importe total del precio por pagar.
  • Otra información importante para la elaboración de la Manifestación de Valor electrónica es el incoterm y el numero de pedimento
  • VUCEM da la opción para adjuntar documentos, se sugiere que éstos sean relacionados con el Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera: Documento equivalente, certificados de origen, conocimiento de embarque, contratos, facturas que soporten los gastos incrementables, comprobantes de pago, o cualquier otra documentación necesaria para la determinación del valor en aduana de las mercancías
  • Una vez realizada la captura y adjuntados los documentos se puede proceder a firmar.

Considerar que las empresas de la industria terminal automotriz no estarán obligadas a transmitir o proporcionar el formato de Manifestación de Valor, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, lo mismo aplicara para las importaciones al amparo del programa IMMEX de las empresas en esquema de operador Económico Autorizado

Es importante tomar en cuenta dicha actualización y anticipar los cambios que podrán tener sus operaciones de importación.  

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C.no incurrirá en responsabilidad alguna.