
El Anexo 24 y el Anexo 30 son herramientas clave que permiten a la autoridad fiscal verificar el correcto manejo de mercancías de importación temporal y el debido control de los créditos y saldos del IVA. Un manejo incorrecto de estos anexos, así como la falta de congruencia entre ellos, puede derivar en contingencias que pueden terminar en la suspensión/cancelación de la Certificación en IVA.
¿ Cuáles son las implicaciones de un incorrecto Anexo 24?
El Anexo 24 es el sistema de control de inventarios mediante el cual la empresa demuestra la trazabilidad de las mercancías importadas temporalmente, desde su ingreso al país hasta su consumo. Es decir, es la forma en que la autoridad puede verificar que tratamiento se le dio a la mercancía que se importó de forma temporal.
Las causales más comunes de tener un incorrecto Anexo 24 son:
- No realizar compulsas versus data stage para verificar que se tiene la totalidad de la operación
- No tener procesos internos automatizados, o en su caso no contar con un sistema automatizado y que sea la captura de información manual.
- No realizar revisiones entre el inventario Físico y el inventario en Anexo 24.
- Desactualización en la información de consumo, sin BOM’s históricos.
Un control inadecuado del Anexo 24 puede generar los siguientes impactos:
Inconsistencias en saldos de inventario, como mercancía negativa, sobrantes no identificados o diferencias entre inventarios físicos y anexo 24.
Falta de materialidad, lo que impide demostrar el destino final de las mercancías importadas temporalmente.
Riesgo de presunción de ventas en territorio nacional, lo cual puede detonar créditos fiscales por impuestos omitidos.
Observaciones y requerimientos por parte de la autoridad.
Conciliación entre Anexo 24 y Anexo 30
El Anexo 30 es el reflejo fiscal del Anexo 24, ya que controla los créditos y retornos del IVA asociados a las importaciones temporales. Cuando ambos anexos no son congruentes, la autoridad detecta de inmediato una señal de riesgo.
Las principales consecuencias de que el Anexo 24 no sea un reflejo fiel del Anexo 30 incluyen:
Diferencias en los saldos de IVA acreditable, lo que puede interpretarse como un aprovechamiento indebido de beneficios fiscales.
Imposibilidad de justificar el correcto tratamiento de las mercancías, afectando directamente el control del IVA.
Clasificación de la empresa como contribuyente de alto riesgo, incrementando la probabilidad de revisiones electrónicas y auditorías de gabinete.
La falta de conciliación entre ambos anexos evidencia la falta de controles internos.
Consecuencias de la pérdida de la Certificación en IVA-IEPS
Derivado de los análisis que pueda realizar la autoridad de estos anexos, puede empezar un proceso de suspensión de Certificación en IVA-IEPS y en caso de no poder solventar las inconsistencias observadas por la autoridad comenzar un proceso de cancelación de la misma. Perder esta certificación tiene impactos importantes en las empresas tanto operativos como financieros.
Impacto Operativo
- Pago del IVA en importaciones temporales al momento de la importación.
- Incremento en la carga administrativa, al tener que implementar procesos adicionales para el control y recuperación del IVA.
- Pérdida de competitividad comercial.
Impacto Financiero
- Afectación directa al flujo de efectivo, al tener que desembolsar el IVA en cada importación.
- Incremento en costos financieros, al requerir financiamiento para cubrir impuestos no presupuestados.
- En casos extremos, la pérdida de la certificación puede comprometer la viabilidad financiera de la empresa y obligarla a replantear su modelo operativo en México.
Conclusión
Un incorrecto control del Anexo 24 y conciliación con el Anexo 30 no es solo un problema técnico, sino un riesgo estratégico. Las consecuencias pueden llegar a ser desde una carta invitación a autocorregirse o bien hasta la pérdida de la Certificación en IVA-IEPS, afectando de manera crítica la operación, el flujo de efectivo y la sostenibilidad del negocio.
Por ello, Es indispensable que las empresas integren en sus procesos internos los controles necesarios que aseguren la correcta conciliación entre ambos anexos, así como el personal capacitado para llevar la correcta gestión de los mismo y así mantener la administración de forma correcta y preventiva que garantice el cumplimiento normativo y la continuidad de sus beneficios fiscales.
De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C.no incurrirá en responsabilidad alguna.


