
El pasado 14 de mayo de 2026, a través de los medios oficiales de VUCEM y SNICE, se informó la habilitación del trámite correspondiente al Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio; dicho trámite quedó disponible en VUCEM para la captura de solicitudes a partir del 18 de mayo de 2026 y su declaración en el pedimento obligatoria a partir del 25 de mayo de 2026, fecha en la que inició su aplicación en las operaciones de despacho aduanero.
Este aviso cuenta con un proceso de emisión automática; una vez que el importador captura la información requerida en VUCEM y firma electrónicamente la solicitud, el sistema genera el oficio de resolución con el número de aviso correspondiente; sin embargo, aunque la generación sea automática no significa que la información proporcionada quede fuera de revisión, la autoridad podrá verificar posteriormente que los datos declarados sean correctos y correspondan con la mercancía importada.
Uno de los principales puntos a considerar es la correcta integración de la información de la mercancía; dentro de esta información toma especial relevancia el país de fundición (smelting) y el país de vertido o colado (casting), ya que permiten identificar el origen y trazabilidad del aluminio desde sus primeras etapas de transformación hasta el producto final que será importado.
Asimismo, la descripción de la mercancía deberá ser clara y detallada en español, considerando características como tipo de aluminio, dimensiones, acabado o recubrimiento, accesorios integrados y precio unitario en dólares por kilogramo; una descripción incompleta o que no corresponda con las características reales del producto puede generar diferencias durante la revisión de la operación; implicando riesgo de multas por datos inexactos, omisión, datos falsos e incluso embargo precautorio de la mercancía.
En cuanto a la documentación soporte, actualmente no es obligatorio adjuntar documentos al momento de solicitar el aviso en VUCEM; sin embargo, es recomendable contar con la información proporcionada por los proveedores que permita acreditar las características del aluminio, así como los países donde se llevaron a cabo los procesos de fundición y colado; ya que esta documentación será relevante en caso de revisiones posteriores por parte de la autoridad.
Es importante considerar que el Aviso Automático de Aluminio no debe entenderse como un permiso general aplicable para cualquier producto; cada aviso deberá gestionarse considerando la fracción arancelaria, NICO y características específicas de la mercancía, por ello, cuando existan diferentes productos, proveedores o especificaciones técnicas, será necesario evaluar si se requiere la generación de avisos independientes para evitar diferencias entre la información autorizada y la declarada en el pedimento.
Respecto a su vigencia, el aviso tendrá una duración de cuatro meses y podrá utilizarse en múltiples operaciones siempre que exista saldo disponible y que las operaciones realizadas correspondan con la información declarada; por lo cual, es importante implementar controles internos que permitan dar seguimiento al saldo del aviso y validar que los datos utilizados en cada importación sean correctos.
Durante el despacho aduanero se deberá prestar atención a la declaración del aviso en el pedimento, la digitalización del permiso; así como el número de permiso otorgado por SE, ya que deberá declararse exactamente conforme a la resolución emitida, considerando la clave de permiso “AL” y los 14 caracteres establecidos, ya que cualquier diferencia puede generar errores de validación y retrasos en la operación.
En conclusión, esta implementación representa un nuevo mecanismo de control para las operaciones de comercio exterior; para las empresas importadoras será fundamental fortalecer la comunicación con sus proveedores, revisar previamente la información técnica y mantener controles internos que permitan asegurar que los datos declarados ante la autoridad correspondan con las características reales de la mercancía, evitando posibles retrasos o incidencias, no únicamente durante el proceso de despacho, sino también en las revisiones posteriores.
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