
De acuerdo al artículo 03° de la Ley de Comercio Exterior (LCE) las cuotas compensatorias son una medida que se aplica a todas aquellas mercancías que se importan bajo alguna práctica desleal de comercio, por ejemplo, discriminación de precios o subvenciones.
Estas cuotas compensatorias son establecidas como una medida de protección al mercado nacional cuando este se ve amenazado por la introducción de mercancías extranjeras al territorio nacional.
La Secretaria de Economía es la encargada de determinar la aplicación de dichas cuotas a través de investigaciones, las cuales deben de seguir el proceso establecido dentro de la Ley, así mismo las cuotas podrán tener carácter de provisionales o definitivas.
A continuación, te presentamos algunas formas de exceptuar el pago de cuotas compensatorias, así como las especificaciones que se tienen:
- Identificador EC (excepción de pago de cuota compensatoria):
Se utiliza para indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria siempre y cuando:
- Las características de la mercancía sean diferentes a las que menciona la acotación de la cuota compensatoria.
- El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.
- El fabricante no está sujeto al pago de cuota compensatoria.
- Certificado de Origen:
De acuerdo al artículo 66° LCE los importadores de mercancías idénticas o similares a las que deban de pagar una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a cumplir con el pago, siempre que comprueben que el país de origen es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria, siempre y cuando ese país de origen cuente con un tratado de libre comercio que otorgue a la autoridad mexicana facultades de comprobación en el extranjero, estos se encuentran listados dentro del anexo V del Acuerdo Certificación de Origen.
Es importante mencionar que la DGFCCE emitió un criterio dentro del oficio No. 516.2022.328 el cual menciona que se incluye todas las modalidades establecidas en el tratado respectivo para acreditar el origen, como por ejemplo las declaraciones en factura.
Para darle una trazabilidad y certeza al origen de la mercancía se recomienda que el certificado origen o la declaración de factura se transmita en el pedimento con su respectivo E-document.
En caso de que tu producto a importar contenga un país origen que no cuente con un tratado de libre comercio conforme al anexo V, se podrá realizar una declaración de origen de acuerdo a lo siguiente:
- Anexo XIII del acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales:
Como lo establece dicho acuerdo, no estarán obligados a pagar siempre y cuando se pruebe a través de la declaración de origen (Anexo VIII) que el país de origen es distinto de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias,
Para que el Anexo VIII sea válido se debe anexar a pedimento a través del sistema electrónico aduanero (por medio de un E-document), dicha declaración de origen debe de estar debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias.
Para conocer el formato y las especificaciones con las que debe de cumplir la declaración de origen (Anexo VIII) puedes consultar la publicación el DOF: ´´Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales´´, publicado el pasado 04 de febrero del 2022.
En caso de que las mercancías que se estén importando bajo una fracción arancelaria sujeta al pago de cuota compensatoria y no pueda exentarse bajo ninguno de los supuestos anteriores, se tendrá que cumplir con el pago requerido.
Recomendamos que, para evitar posibles multas por parte de la autoridad, realicen periódicamente auditorias y análisis para evitar la omisión de pagos. En caso de tener dudas comunícate con nosotros, ofrecemos asesoría especializada en el cumplimiento de cuotas compensatorias y su correcta aplicación dentro de cada operación
De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C.no incurrirá en responsabilidad alguna.