
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, a partir del 01 de junio de 2026, la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) será obligatoria para los importadores, sustituyendo el esquema tradicional de hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana. La transmisión deberá realizarse a través de la Ventanilla Digital (VUCEM) mediante el Formato E2 “Manifestación de Valor”, incorporando la documentación soporte correspondiente.
La MVE representa un cambio importante en materia de cumplimiento aduanero y trazabilidad documental, ya que la autoridad podrá validar de manera integral la congruencia entre el valor declarado, la documentación soporte y el pedimento de importación.
La obligación de transmitir la MVE tiene los siguientes fundamentos legales:
- Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, relativo a la obligación de proporcionar los elementos para determinar el valor en aduana.
- Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), que establece los documentos que deben anexarse a la manifestación de valor.
- Regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), procedimiento relativo a la transmisión electrónica de la MVE.
- Formato E2 “Manifestación de Valor” del Anexo 1 de las RGCE.
Conforme al Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, deberá adjuntarse, según corresponda a la operación, la siguiente documentación soporte:

A continuación, damos a conocer algunos aspectos clave para la Manifestación de Valor:
- La MVE debe transmitirse antes del pago del pedimento, y el folio generado deberá declararse en el campo de e-document del pedimento.
- La transmisión se realiza por cada operación de comercio exterior, incluyendo operaciones consolidadas al cierre del pedimento.
- En caso de tener varios proveedores en un pedimento no es necesario transmitir una MVE por proveedor; pueden integrarse varios COVE en una sola manifestación.
- Cuando se tenga subdivisión en COVE se debe declarar únicamente la parte proporcional correspondiente a la subdivisión, manteniendo congruencia con el pedimento.
- La autoridad da la posibilidad de corregir o complementar información cuando sea necesario siempre y cuando sea de forma espontánea, evitando sanciones, siempre que se atienda conforme al artículo 73 del CFF y, cuando sea necesario, se tendrá que rectificar el pedimento.
Algunas de las inconsistencias documentales en los que se podría incurrir durante una auditoria documental o una revisión en aduana son los siguientes:
- Inconsistencias entre factura, COVE, MVE y pedimento por diferencias en valor, moneda, cantidades, proveedores o incoterms.
- Incrementables como fletes, seguros, regalías, gastos conexos o comisiones declaradas sin soporte suficiente o sin evidencia documental.
- Pagos no conciliables con la operación, es decir, transferencias sin referencia clara a factura o pedimento.
- Contratos u órdenes de compra inexistentes o desactualizados.
- Subdivisiones de COVE mal documentadas y valores declarados inconsistentes respecto a pedimento.
Con el propósito de evitar inconsistencias, les compartimos las siguientes recomendaciones:
- Implementar un checklist documental previo al despacho.
Validar que cada operación cuente con los documentos citados en artículo 81 RLA.
- Realizar una revisión documental previa.
Verificar consistencia entre:
- Factura.
- COVE.
- MVE.
- Pedimento.
- Pagos.
- Incoterms.
- Comprobantes de transporte y gastos incrementables.
- Fortalecer controles internos.
Asegurar que las áreas de compras, tráfico, finanzas, comercio exterior y cualquier otra área relacionada a la operación de comercio exterior con el fin de que trabajen bajo un mismo expediente documental.
El éxito de la implementación dependerá de que el área operativa conozca
cuándo transmitir, qué anexar y cómo justificar el valor declarado en MVE.
Más allá de una obligación tecnológica, la MVE exigirá a las empresas fortalecer sus expedientes documentales y procesos internos de validación, ya que cualquier inconsistencia podrá derivar en observaciones, requerimientos o ajustes por parte de la autoridad.
La implementación anticipada de controles y una adecuada integración documental permitirán a las empresas reducir riesgos de observaciones, fortalecer su cumplimiento aduanero y operar con mayor certidumbre jurídica y operativa.
De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.


