Boletín Abril



El poliéster filamento textil texturizado (PFTT) se utiliza principalmente en la industria textil para fabricar diversos tejidos, cintas, cuerdas, bordados e hilo de costura que se incorporan en diversos tipos de telas, mismas que se destinan para elaborar prendas de vestir, del hogar, de la industria automotriz (recubrimientos interiores), y para diversos usos.

El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en el DOF la Resolución final de investigación antidumping sobre las importaciones de PFTT originarias China y de India, independientemente del país de procedencia, a través de la cual la Secretaría de Economía determinó imponer una cuota compensatoria (CC) definitiva de $0.532 dólares por kilogramo a las importaciones de PFTT que ingresaban a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, la Secretaría determinó no aplicar dicha CC por un periodo de un año contado a partir de la publicación en el DOF el 29 de septiembre 2021.

El objeto de una CC  es remediar el daño causado a la rama de producción nacional, sin embargo, conforme a lo observado por la Secretaría de Economía, existen elementos que permiten evaluar cambios en las circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria; esta situación permite justificar el inicio de oficio para el procedimiento administrativo de revisión para determinar la procedencia de mantener, aplicar, eliminar o modificar la cuota compensatoria.

El pasado 19 de marzo del 2024 se dio a conocer el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de PFTT originarias de China y de India, independientemente del país de procedencia, con fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

La CC definitiva a que se refiere dicha resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión de oficio, por lo que la resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C.no incurrirá en responsabilidad alguna.