Boletin Marzo



Dentro de las modificaciones del DOF del 23 de octubre 2023 al 4 de enero del 2024, se encuentran involucradas empresas en el manejo de petrolíferos o hidrocarburos, anteriormente las obligaciones se encontraban dentro de las empresas de sector energético sin embargo hoy en día industrias que utilizan hidrocarburos y petrolíferos en su operación diaria como grasas para maquinas, o incluso para su proceso productivo desconocen que estas regulaciones ya les aplica.

En ese sentido es importante que conozcas que se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a 68 fracciones arancelarias que se enlistan en el Anexo II del acuerdo esto como parte de una estrategia para reducir la importación ilegal de combustibles. Es por ello que para dar el cumplimiento a la obligación se debe de contar con un permiso previo autorizado por la Secretaría de Energía (SENER) la cual debe contener los requisitos enlistados en el Anexo III del acuerdo, se conduce a presentarlo a través de VUCEM, es importante considerar que los plazos de respuesta son de 12 días hábiles y la vigencia de estos permisos se encuentra desde los 60 días, 1 año y 5 años, si tu empresa ya cuenta con este permiso previo es importante que consideres la siguiente información:

  • SENER dio a conocer que se podrá utilizar el mismo permiso previo sin importar el nombre comercial siempre y cuando las mercancías se encuentren clasificadas en la misma fracción arancelaría.
  • No será necesario modificar tu permiso si la información de tu país de procedencia, origen o destino, así como el valor y precio unitario son distintos ya que solo tendrán un carácter de valor indicativo.
  • Dentro de la operación de comercio exterior en pedimento los permisos previos deberán transmitirse al pedimento como un E- document, adicional deberá ser declarado en pedimento bajo la clave de identificador C1 con su respectivo número de permiso.
  • No olvides que tienen como obligación presentar por correo electrónico un reporte mensual a SENER reportes@energia.gob.mx, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del mes que corresponda, por lo que debes de importar o exportar, por lo menos, el 60% del volumen señalado en sus proyecciones mensuales.

Las sanciones que pueden presentarse al no acreditar dicha obligación en el despacho de la mercancía se podrá aplicar una multa del 70% al 100% del valor de las mercancías conforme al art. 176 fracción II y 178 fracción IV de la ley aduanera, así como el embargo precautorio de las mercancías.

Finalmente es importante revises con tu agente aduanal y analices si tu mercancía cuenta con estas regulaciones para que comiencen a dar cumplimiento a la obligación y evitar así potenciales multas por incumplimiento.

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C.no incurrirá en responsabilidad alguna.