Boletín Mayo 2026



En el contexto actual del comercio internacional, México ha implementado diversas modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, con el objetivo de fortalecer el control aduanero, mejorar la trazabilidad y materialidad de las operaciones.

Con base a ello el 23 de abril de 2026 fue publicado en el portal del SAT la Segunda versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026” en la cual se introduce cambios, adiciones y derogaciones en diversas reglas y anexos relacionados con operaciones de comercio exterior, como puntos principales se encuentran:

Agentes Aduanales (regla 1.4.14)

Se actualiza, para precisar los requisitos del expediente que el agente aduanal debe integrar por cada usuario de comercio exterior tales como:

La documentación según el tipo de persona:

  • Personas físicas: identificación oficial.
  • Personas morales: acta constitutiva e identificación del representante legal.
  • El comprobante de domicilio debe corresponder al lugar donde se realizan las actividades de comercio exterior.

Se elimina la documentación previamente contemplada en las fracciones V y VI (fotografías y acreditación de propiedad), ahora estos elementos se integran en la manifestación bajo protesta de decir verdad que el usuario (contribuyente) debe proporcionar al agente aduanal para acreditar la legal propiedad o posesión de los bienes.

Este expediente deberá actualizarse cada 3 años o cuando exista algún cambio en la información.

Recinto fiscalizado estratégico:

  • Se deroga la disposición sobre plazos de permanencia (regla 4.8.2) el cual limitaba a 3 meses la permanencia a las mercancías de los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
  • Se establece una excepción: Las mercancías de los capítulos 50 al 64 de la TIGIE

podrán destinarse a este régimen, siempre y cuando las empresas cuenten con autorización PROSEC del sector Industria Automotriz y de Autopartes.

Se actualizan el Anexo 5 y el Anexo 29 de las RGCE

Anexo 5 (RGCE 2026) -Criterios normativos y prácticas indebidas en materia aduanera.

Se deroga el criterio 5/LA/PI (“Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado”) por lo que se enlista en el apartado B (derogados), fracción III.

Anexo 29 (RGCE 2026) Regula las mercancías que no pueden destinarse a recinto fiscalizado estratégico.

  • Se añade una fracción III, que amplía las restricciones, se incluyen aprox. 940 fracciones arancelarias que no podrán destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico, principalmente de:
  • Capítulos 50 al 64 (textiles, prendas, calzado).
  • Capítulo 94 (muebles y otros).

En conclusión, este conjunto de modificaciones aclara y reordenan ciertos requisitos formales para el agente aduanal, pero al mismo tiempo fortalecen los mecanismos de control para los recintos fiscalizados, por lo que recomendamos ir adaptando procesos internos para dar cumplimiento a estas nuevas disposiciones y así evitar cualquier sanción operativa.

 

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.