Boletín Noviembre 2025



La regla octava es un permiso de importación el cual permite reducir de manera parcial o total el impuesto general de importación, el cual está relacionado con el Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), con el fin de fomentar los procesos productivos de la industria nacional y fortalecerla.

Este permiso se puede tramitar tanto como para la importación temporal como definitiva.

Por lo cual es importante considerar las siguientes recomendaciones para que en la operación de comercio no exista alguna inconsistencia o retraso.

  1. Precisiones/condiciones en resolución:

Es importante considerar que, al tener el permiso autorizado por Secretaría de Economía, se deberá revisar las notas que se realicen en el oficio de resolución en cuanto a especificaciones o excepciones en la aplicación:

  • Limitación en cuanto a números de parte, dimensiones, composición del material a importar.
  • Proceso productivo: el material a importar deberá sufrir un proceso de transformación y no deberá ser comercializado en su estado natural
  • Mercado nacional: la comercialización de la mercancía deberá ser dentro del territorio nacional.

Si no se cumple con lo anterior no se deberá aplicar este permiso.

  1. Validación en pedimento de la correcta aplicación:
  • Al aplicar este permiso en las operaciones es importante validar que en pedimento se declare la clave de permiso de importación con el identificador a nivel partida “C1 (Permiso de importación)” con el número de permiso otorgado por SE y la cantidad a consumir en dólares y unidad de medida que se declara en permiso.
  • Se debe cumplir al momento de la importación con las restricciones y regulaciones que marque la TIGIE para la fracción original de la mercancía, así como la fracción de regla octava que se esté declarando en pedimento.
  • Validación de uno o más permisos: en el caso de que aparte del permiso de regla octava se esté cumpliendo con algún otro permiso de la fracción original se recomienda declarar en pedimento clave/identificador a nivel partida “C1”, el permiso de regla octava, número de permiso, cantidad unidad medida de permiso y valor en dólares; en caso de que se esté cumpliendo con permiso de AAIPS declarar en observaciones a nivel partida el número de permiso y fracción original; ya que la mayoría de los sistemas de los agentes aduanales no permitirá la validación de pedimento ya que la fracción de regla 8va no requiere el cumplimiento de las RRNA’s de la fracción original.
  1. Monitoreo de saldos y fecha de vencimiento:

Además, es imprescindible monitorear constantemente los saldos de este permiso, ya que el importador deberá asegurarse que en cada pedimento se esté aplicando la regla con suficiente saldo; así como la organización y previsión de los próximos embarques, para en caso de vencimiento o falta de saldo poder solicitar un permiso nuevo sin generar retrasos en la operación.

La regla octava es una gran herramienta en la operación, sin embargo, se debe aplicar de manera correcta, cumpliendo con las leyes y normatividad vigente para evitar cualquier inconsistencia con la autoridad.

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C.no incurrirá en responsabilidad alguna.