Boletín Octubre 2026



Renovación de la Certificación IVA-IEPS: Análisis de Fracciones arancelarias.

En las últimas semanas, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comenzado a notificar resoluciones correspondientes a solicitudes de renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS (Certificación IVA-IEPS o CIVA), las cuales incluyen un listado específico de las fracciones arancelaria. Estas renovaciones, presentadas principalmente a finales de 2025 y principios de 2026 han generado atención entre empresas certificadas, debido a que en diversas resoluciones se ha observado que el listado de fracciones arancelarias señalado por la autoridad no coincide con la totalidad de las fracciones que las empresas habían registrado previamente mediante los avisos de adición de fracciones.

La situación resulta relevante debido a que la Certificación IVA-IEPS permite la aplicación de un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA, además del IEPS, causado por determinadas operaciones de comercio exterior. Por ello, la definición del universo de fracciones arancelarias que se encuentran comprendidas dentro del resolutivo de la renovación representa un elemento directamente relacionado con la operación aduanera de las empresas. El propio SAT cuenta con herramientas para consultar el estatus de las fracciones arancelarias y los movimientos relacionados con el crédito fiscal dentro del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

La principal preocupación deriva de la posible discrepancia entre las fracciones que fueron comunicadas oportunamente a la autoridad mediante los avisos de adición de fracciones y aquellas que aparecen expresamente en la resolución de renovación. Esta situación abre una pregunta que no debería resolverse automáticamente: ¿la omisión en la nueva resolución implica que dichas fracciones dejaron de estar comprendidas en el Registro, o los avisos previamente presentados continúan produciendo efectos? Mientras no exista un pronunciamiento general que resuelva esta cuestión, resulta conveniente evitar conclusiones automáticas y realizar una revisión de la resolución y del expediente de la empresa.

¿Qué deben hacer las empresas certificadas ante estas resoluciones?

Como primera medida, recomendamos realizar una conciliación de las fracciones arancelarias, comparando el listado contenido en la resolución de renovación contra los avisos de adición de fracciones presentados durante la vigencia de la certificación y contra las fracciones efectivamente utilizadas en los pedimentos de importación. Asimismo, deberán conservarse los acuses, fechas y números de folio de los avisos presentados, así como la documentación que permita acreditar la trazabilidad de cada fracción.

En segundo término, aquellas empresas que detecten fracciones utilizadas en sus operaciones que no aparezcan en la resolución de renovación deberían efectuar un análisis de impacto fiscal y aduanero inmediato, además si consideran necesario, asistir a oficina de AGACE con el objetivo de solicitar una aclaración sobre el oficio resolutivo.  Entre otros aspectos, conviene identificar las operaciones realizadas bajo el beneficio de CIVA, determinar si existen operaciones futuras que involucren las fracciones observadas y revisar la información registrada en los sistemas de control de inventarios y en el SCCCyG.

Finalmente, recomendamos que las empresas comuniquen internamente el resultado de esta revisión a sus áreas de comercio exterior, fiscal y de control de inventarios, así como a sus agentes aduanales. El objetivo debe ser asegurar que todos los participantes trabajen con el mismo universo de fracciones arancelarias reconocido y documentado. La revisión oportuna de estas resoluciones permitirá a las empresas detectar inconsistencias, documentar adecuadamente su situación y, en su caso, definir las acciones que correspondan para proteger la continuidad y correcta aplicación de los beneficios asociados a su Certificación IVA-IEPS.

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.