Cambios importantes derivados de la 2da Mod. a las RGCE



El 20 de septiembre del 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior “RGCE”, se modificaron 43 reglas, se adicionan 11, se eliminan 4 y sus Anexos Glosario, 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29, las cuales entra en vigor al dia siguiente de su publicación, a excepción de las RGCE 4.3.2. Las modificaciones más representativas fueron:

Hidrocarburos, combustibles y petrolíferos.

Se otorgan facultades a la ACAJNH para notificar a los contribuyentes las causas que motivan la suspensión del Padrón de Importadores (1.3.3) así como para hacer valoraciones para desvirtuar dicha suspensión (1.3.4), se realizan adecuaciones conforme al plazo marcado en el procedimiento de mercancías en abandono (2.2.5), se otorgan facilidades para la el despacho en lugares distintos a los autorizados (2.4.1), y se deroga la RGCE 3.1.23.

Se enlistan en el nuevo Anexo creado de las RGCE (Anexo 29) las fracciones petrolíferas que no podrán destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (4.3.22), al régimen de elaboración, transformación o reparación en Recintos Fiscalizados (4.7.2), ni al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (4.8.17)

Prevalidación electrónica. Se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre para cumplir con los criterios de seguridad, confidencialidad de documentos y medios de control (1.8.1)

Carga y Guía aérea. Se adicionan datos que deberán transmitirse y se precisan aspectos para las cargas consolidadas (1.9.10, 1.9.17, 1.11.2)

PAMA. Se considerará desvirtuada la irregularidad motivo de embargo precautorio por el incorrecto domicilio del importador cuando éste haya registrado dicho domicilio con anterioridad ante el RFC y cumpla con la Ficha de Trámite 104/LA (3.1.38) Se considerará causal de PAMA cuando en el documento electrónico no se asocie un numero de integración.

Mercancías no susceptibles de Deposito Fiscal: se elimina la referencia de 10 fracciones (gasolina, turbosina) y se agregan 10 (vehículos) así como las listadas en el Anexo 29 RGCE (4.5.9)

Beneficios Industria Automotriz (Deposito fiscal) Podrán importar a valor de un dólar el embalaje reutilizable en sus operaciones.

Pedimentos Globales: Se aclara que esta opción amparará los pedimentos de importación tramitados durante un ejercicio fiscal y el pedimento global complementario deberá corresponder a dicho ejercicio fiscal.

Despacho de mercancías mediante transmisión de la Información (2.4.11). Se adiciona el DODA como documento que servirá para efectuar la activación del mecanismo de selección automatizada, se hace referencia a los lineamientos emitidos por la AGA para la generación del número de integración del DODA, en operaciones donde se requiera tramitar un pedimento y la presentación física de una constancia y en los que no se requiera un pedimento para el despacho de las mercancías. Así mismo se declara las acciones a tomar cuando se transmitan varios documentos electrónicos con el mismo número de medios de control.

IMMEX. Las empresas que cuenten con programa Immex y no estén certificadas en materia de IVA-IEPS deberán cumplir con un esquema de garantías cuando se importen mercancías del Anexo II del DIMMEX. (4.3.21)

CIVA-IEPS.

Se adicionan requisitos relativos a Deposito Fiscales y Recintos Fiscalizados que buscan la Certificación en IVA/IEPS en el rubro A (7.1.2)

Se establece un plazo máximo de 30 días para que AGACE emita una resolución para la solicitud de importación temporal para las mercancías listadas en el Anexo II del DIMMEX. (7.1.6)

Se aclara que, en caso de no subsanar las inconsistencias en el plazo señalado, derivado de un requerimiento por la presentación de los avisos señalados en la Regla 7.2.1 éstos se tendrán por no presentados y se dará inicio al procedimiento de cancelación respecto del RECE que se encuentre vigente. (7.2.1)

La AGACE podrá proceder al inicio del procedimiento de cancelación respecto del RECE que se encuentre vigente cuando los contribuyentes no subsanen o desvirtúen las inconsistencias requeridas (7.2.3)

La inscripción inmediata en el padrón de exportadores sectorial, en los sectores que se indican, será siempre que se presente la solicitud correspondiente (7.3.1)

Referente al caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, se adiciona la referencia a los números de parte, marca y modelo (7.3.1)

OEA. Se aclara que será causal de cancelación del RECE, el que se presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier procedimiento o trámite relacionado con el RECE y/o al realizar operaciones de comercio exterior. Así mismo, referente al caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, se adiciona la referencia a los números de parte, marca y modelo

Se modifican las RGCE que ya habían entrado en vigor anteriormente, se modifican fundamentos de referencia y adecua redacción en las siguientes:

  • Autorización y prorroga de mandatario de Agente Aduanal (1.4.3)
  • Operaciones de tránsito internacional exentas del uso de candados oficiales (1.7.3)
  • Normas de operación del Consejo de Clasificación Arancelaria (1.11.2)
  • Autorización para importación de menajes de casa
  • Tránsitos internacionales permitidos (Anexo 17) (4.6.19)
  • Oficinas autorizadas para pago de contribuciones y CC. (1.6.22.)
  • Utilización de los carriles FAST (7.3.3)
  • Importación temporal de vehículos (3.4.6)
  • Obtención de Glosa Aduanera (3.7.8)
  • Importación temporal de casas rodantes (4.2.6)
  • Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos (4.2.7)
  • Procedimiento para el tránsito interno por ferrocarril (4.6.7)
  • Requisitos para la obtención del RECE (7.1.1)
  • Generalidades de empresas certificadas conforme a las RGCE 2016 (7.1.9)
  • Inscripción inmediata en el RECE bajo IVA e IEPS rubros A, AA o AAA (7.1.10)
  • Causales de requerimiento para el RECE (7.2.2)
  • Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG de empresas certificadas a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas IVA e IEPS (7.2.10)
  • Requisitos para la aceptación de la garantía (7.4.2)
  • Beneficios del RECE en la modalidad de Comercializadora e Importadora (7.3.2)
  • Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (7.5.1)
  • Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas (7.5.3)

Se modifican los Anexo 1 «Formatos de Comercio Exterior» Anexo 1-A “Tramites de Comercio Exterior” Para modificar criterios de presentación, forma, plazos, referencia de fundamento, adicionar diversas especificaciones técnicas sobre su llenado y modificar la Autoridad ante la que se presenta

Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” Para ampliar horarios de aduanas Ensenada, Guadalajara, Ciudad Hidalgo, Progreso.

Se modifica el Anexo 6 “Reglas de operación del consejo de clasificación arancelaria” Se da a conocer la competencia, integración, funciones y procedimientos para la suplencia del Consejo; se presenta la figura de los invitados especiales y su acreditación y se da a conocer el procedimiento a llevar a cabo para las convocatorias ordinarias y extraordinarias, el procedimiento de las sesiones y su periodicidad, y los dictámenes técnicos que resulten de ellas.

Se modifica el Anexo 10 y 27 “Sectores y Fracciones Arancelarias” y «Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA” Para adicionar 2 y 3 fracciones arancelarias, respectivamente.

Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho Aduanero de Determinado Tipo de Mercancía”

Se  cita la Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales clasificados en 12 fracciones arancelarias  destacando que éstas no podrán destinarse a Programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. Se adicionar la aduana de Ciudad Camargo.

Se modifica el Anexo 22 «Instructivo para el llenado del Pedimento»

  • Apéndice 1, se deroga la referencia a la aduana de Sonora, Pitiquito
  • Apéndice 2, Modifica la clave y supuesto de aplicación de la clave BA
  • Apéndice 6, se suprime la referencia de 4 Recintos Fiscalizados, se incluyen 4 y se modifica 1
  • Apéndice 8, se modifican identificadores DT, FT, HC, MA, RP, ST, TD y VF,   se derogan los identificadores RE, TF,
  • Apéndice 21, para incluir 11inmuebles habilitados para Recintos Fiscalizados Estratégicos.

 

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