CONAMER anuncia modificaciones a las Reglas de Secretaría de Economía



El 21 de noviembre del 2025 se publicó en la página de CONAMER el anteproyecto de modificación al acuerdo mediante el cual la Secretaría de Economía emite las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. A través de este anteproyecto se reforman catorce reglas y tres anexos; se adiciona información a siete reglas y se derogan diversas fracciones, así como dos reglas completas.

Entre los cambios más relevantes que traerán estas modificaciones se encuentran:

  • Cambios en domicilios.

Regla 1.2.1. Se modifica la fracción LXXV, relativa a la ubicación de la Ventanilla de Atención al Público de la DGFCCE.

Antes: En Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México

Anteproyecto: Pachuca 189, colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México.

  • Trámites de comercio exterior

Se modifica la regla 1.3.1, en su primer párrafo, para precisar que las gestiones de comercio exterior deberán realizarse conforme a la modalidad de presentación establecida en las disposiciones aplicables a cada trámite.

  • Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos

Dentro de la regla 2.2.19, inciso A), se adicionarán las siguientes definiciones:
IV. Código QR
V. Firma autógrafa
VI. Sello

Asimismo, se adiciona al inciso B) que los documentos a que se refieren las fracciones II y III del apartado A (Certificado de Molino o Calidad) deberán contener, de acuerdo a la fracción:

I. Descripción de las mercancías que detalla el Certificado, que incluya dimensiones, especificaciones técnicas, químicas, metalúrgicas y físicas adicionando: acabado, recubrimiento, tipo de acero, accesorios, propiedades y forma).

Finalmente se debe incorpora a la regla 2.2.19 la fracción IX, mencionando la carta responsiva, firmada por el representante legal de la empresa solicitante, la cual pueden descargar desde el portal SNICE

Para el Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II, se estará añadiendo el criterio:

  • Solicitud de Inscripción de Molinos

Dentro de Regla 2.2.26, se adicionará la especificación de los anexos para la Inscripción de Molinos en los Incisos:

a) Formato Excel publicado en el SNICE

b) Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente

c) Certificado de Molino, de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.19, (no mayor a 6 meses)

  • Plazos de respuesta en Permisos Previos

En el caso del permiso previo de importación Aviso Automático a que se hace referencia en el numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo, la resolución ahora se emitirá en un plazo de diez días hábiles. (Regla 2.2.30 inciso d)

Antes: 2 días hábiles.

Anteproyecto: 10 días hábiles.

Es importante considerar que el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que es importante anticiparse y tomar las debidas precauciones.

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C.no incurrirá en responsabilidad alguna.