Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes y en su caso se inicia un proceso a causa del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad. Cuando proceda un embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten procederá según lo siguiente:
Las causales de embargo precautorio son:
- Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno
- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las RRNA`S correspondientes o al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y no se acredite su cumplimiento, o en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias
- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente
- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías
- Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento
- Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero
- Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares
La autoridad que practique el embargo precautorio procederá a levantar un acta detallada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se notificará al contribuyente.
De acuerdo a los términos del artículo 154 de la Ley Aduanera, el articulo 41 y 145 del CFF