Las personas físicas y personas morales que deseen inscribirse al padrón de importador tanto en su modalidad general como de sectores específicos deberán hacerlo a través del Portal del SAT, no se requiere presentar documentación, y los requisitos son:
- Estar inscrito y activo en el RFC.
- Contar con e.firma vigente.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
- El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.
- Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.
Es importante seguir contando con estos puntos de manera constante para seguir teniendo activos los citados padrones.
Cuando la autoridad observe una inconsistencia respecto a los requerimientos con los que debe cumplir la empresa, le notificará al contribuyente dentro de un plazo de cinco días el motivo de la suspensión, para subsanar o en su caso enmendar la anomalía.