
Una de las consultas más recurrentes entre importadores respecto de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es si las órdenes de compra pueden adjuntarse como documentos soporte y, principalmente, si dichas órdenes de compra sustituyen la obligación de anexar un contrato celebrado entre el importador y su proveedor.
El tema no es nuevo, desde 2025 fue abordado en distintos espacios de diálogo entre autoridades aduaneras, cámaras empresariales y asociaciones del sector. En algunos resúmenes ejecutivos derivados de estos encuentros se señaló que las órdenes de compra si podrían obrar como documentos de soporte valido, lo que generó cierto alivio en los importadores, no obstante, en ningún momento se estableció que dichas órdenes sustituyeran la obligación de contar con un contrato.
A finales de 2025 los actores de comercio exterior se encontraban a la expectativa de las modificaciones que entrarían en vigor en 2026: nueva Ley Aduanera, Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) actualizadas y el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera. En los dos primeros ordenamientos, no se incorporaron disposiciones relevantes relacionadas con las órdenes de compra, por ello, la atención se centró en el Reglamento de la Ley Aduanera, específicamente en su artículo 81, ya que es este artículo el que detalla los documentos que deben adjuntarse a la MVE.
El nuevo Reglamento fue publicado el 23 de febrero de 2026 e incorporó expresamente las órdenes de compra en la fracción VII del artículo 81, señalando que se debe de proporcionar como anexos a la MVE:
“VII. Contratos y, en su caso, órdenes de compra relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación;”
De la redacción normativa se puede interpretar que las órdenes de compra deberán adjuntarse cuando resulten aplicables al caso concreto; sin embargo, los contratos continúan formando parte de la documentación exigible. Es decir, el hecho de que las órdenes de compra sean reconocidas como documentos que pueden anexarse a la MVE no implica que sustituyan la obligación de adjuntar el contrato correspondiente.
En este contexto y como recomendación final se invita a los importadores a continuar formalizando contratos con proveedores extranjeros. Si bien no existe un formato preestablecido —al tratarse de acuerdos comerciales de naturaleza privada entre las partes—, es conveniente que dichos contratos contengan cláusulas claras que permitan sustentar la forma en que se determina el precio y, en su caso, los elementos que integran o ajustan el valor en aduana de las mercancías.
De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.


