El procedimiento de omisión de contribuciones, inicia con la:
- Verificación de mercancías en transporte.
- Revisión de los documentos durante el despacho aduanero.
- Ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos o la imposición de sanciones, pero que, como ya se indicó, no proceda el embargo precautorio de bienes.
Este procedimiento generalmente se puede llevar acabo:
- Tratándose de mercancías de difícil identificación, que requiera la toma de muestras.
- Cuando se declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías y con ello se omita el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias.
- En la invalidez de los certificados de origen anexos a los pedimentos de importación
¿Cómo procede?
- La autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones.
- Una vez levantada el acta se dará un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del acta con el fin de ofrecer las pruebas que le beneficien
- Las autoridades darán la resolución en un plazo no mayor a 4 meses