
En las operaciones de comercio exterior realizadas bajo regímenes temporales, es fundamental mantener un adecuado control sobre las mercancías y sus plazos de permanencia. Cuando una mercancía excede dicho plazo, se puede proceder a su regularización mediante una importación definitiva con clave de pedimento A3.
Entre las características de este tipo de operaciones se encuentra la obligación de pago de las contribuciones al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) que resulten aplicables.
No obstante, es importante considerar que la operación presenta particularidades cuando las mercancías fueron importadas temporalmente y, al momento de su regularización, tienen la condición de desperdicios.
Para determinar el tratamiento aplicable, el primer paso es identificar si la mercancía cumple con alguno de los supuestos que la Ley Aduanera contempla como desperdicio. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Aduanera, se consideran desperdicios los bienes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Residuos de las mercancías, después del proceso al que sean sometidas.
- Envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente.
- Mercancías rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables.
- Mercancías que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.
Cuando se cumple con alguna de las características mencionadas previamente, se debe considerar lo siguiente en el pedimento de regularización:
- Fracción arancelaria: la que corresponda al estado en que se encuentren las mercancías al momento de efectuar la importación definitiva.
- Base gravable: para la determinación del impuesto, se deberá considerar el valor comercial de los desperdicios en el estado en que se encuentren.
Este último aspecto cobra especial relevancia cuando existe una diferencia significativa entre el valor de la mercancía originalmente importada y el valor que tiene como desperdicio, ya que puede representar un beneficio económico importante para la empresa.
Por ello, resulta de vital importancia identificar oportunamente los desperdicios con base en lo estipulado en la Ley Aduanera y mantener debidamente documentado su valor comercial, ya sea a través de CFDI, documentos equivalentes o, incluso, mediante un dictamen de un perito valuador, a fin de contar con elementos que permitan soportar una adecuada determinación de las contribuciones a cargo de la empresa.
Una adecuada gestión de estos elementos permite fortalecer el cumplimiento aduanero y realizar una correcta determinación de las contribuciones, aprovechando, cuando corresponda, el tratamiento aplicable a este tipo de mercancías.
Si bien la regularización de desperdicios puede representar un beneficio económico para las empresas, debe aplicarse con estricto apego a las disposiciones aduaneras. Hacer uso de los beneficios implica una responsabilidad del importador de contar con el sustento legal y documental necesario.
De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión del asesor remitente, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión otorgada, dicho asesor no incurrirá en responsabilidad alguna.


