Boletín Febrero



El hecho de que una empresa importe productos como muestras, representa beneficios importantes, por ejemplo, permite a la empresa conocer y validar un producto al mismo tiempo que se puede brindar retroalimentación al proveedor sobre las bondades y áreas de oportunidad que se deben de considerar en el producto muestra y todo esto se puede lograr antes de realizar una inversión significativa, generando grandes ahorros.

Sin embargo, el concepto de “muestra” es distinto si hablamos desde un aspecto comercial a si lo hablamos en el contexto del de comercio exterior. Para comercio exterior una muestra debe de contar con los siguientes criterios en materia aduanera:

  • El valor unitario no debe de exceder un dólar
  • Los productos deben de encontrarse marcados, rotos, perforados o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de pintura o tinta que sea claramente visible, legible y permanente.
  • No deben encontrarse contenidas en empaques para comercialización, excepto que dicho empaque se encuentre marcado, roto o perforado.
  • No debe de tratarse de mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos o químicos o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.

Cuando los productos cumplen con estas cuatro características entonces, para Comercio Exterior si podrán ser consideradas como muestras, no como mercancías y se le asignará la clasificación arancelaria la 9801.00.01 NICO 00 para identificarlas. En caso de no se cumplan los criterios, la mercancía será clasificada en su fracción original y no habrá ninguna particularidad que considerar, se podrá importar con las consideraciones normales, por lo que, aunque haya departamentos de la empresa que sigan considerando como muestra, para comercio exterior no será así.

 

RGCE 3.1.2

De conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, manifestamos que la presente asesoría es una opinión de López Facio Consultores S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales y/o aduaneras, por lo que en caso de que dicha interpretación resultara ser distinta a la opinión otorgada, López Facio Consultores S.C.no incurrirá en responsabilidad alguna.